Ley 194 de 2020 — QUE ADICIONA ARTICULOS A LA LEY 6 DE 1997, SOBRE EL MARCO REGULATORIO E INSTITUCIONAL PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO DE ELECTRICIDAD, PARA IMPLEMENTAR EL ESTABLECIMIENTO DE OFICINAS DE ANTECION AL CLIENTE.
Extracto del texto
Artículo 1. Se adiciona el artículo 112-A a la Ley 6 de 1997, así: Artículo 112- A. Cada empresa de distribución eléctrica, en consideración a su área de concesión, establecerá, como mínimo, una oficina o agencia comercial para la atención de los clientes en los corregimientos cabecera de cada distrito para la realización de todos los trámites relacionados con la actividad del servicio público de distribución y comercialización. Se exceptúa de lo anterior el distrito de Panamá, donde deberán tener como mínimo cuatro oficinas o agencias comerciales, y los distritos de San Miguelito y Colón, donde establecerán como mínimo dos oficinas o agencias comerciales por concesionario. I
Artículo 2. Se adiciona el artículo 112-B a la Ley 6 de 1997, así: Artículo 112-B. Las empresas de distribución eléctrica en los lugares donde tengan oficinas o agencias comerciales de atención al cliente tendrán un periodo que no excederá de seis meses, contado desde la vigencia de la adición de este artículo, para ajustarlas a los requerimientos de esta Ley, yen los lugares donde no haya oficinas o agencias comerciales de atención al cliente tendrán un término <llle no excederá de la mitad de un periodo tarifario, contado desde la vigencia de la adición de este artículo, para tenerlas totalmente operativas. La Autoridad Nacional de los Servicios Públicos estará facultada para solicitar a la empresa distribuidora el traslado de ubicación de una oficina o agencia comercial de atención al cliente, por razones de comodidad de los clientes, así como para incrementar el mínimo de estas oficinas o agencias establecido en la presente Ley. En tal caso, deberá notificar a la empresa distribuidora con seis meses de anticipación.
Relación con otras normas
- Afecta aTexto Unico 1 de 2011— ADICIONA LOS ART. 112-A, 112-B, 112-C, 112-D, 112-E, 112-F Y 112-G
- Afecta aLey 6 de 1997— ADICIONA LOS ART. 112-A, 112-B, 112-C, 112-D, 112-E, 112-F Y 112-G
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.