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Ley 19 de 2007 — QUE REGULA EL EJERCICIO DEL OFICIO PROFESIONAL DE SALVAMENTO ACUATICO Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Extracto del texto

WWW.ASAMBLEA.GOB.PA Digitalizado por la Asamblea Nacional Digitalizado por la Asamblea Nacional Digitalizado por la Asamblea Nacional Digitalizado por la Asamblea Nacional Digitalizado por la Asamblea Nacional Digitalizado por la Asamblea Nacional Digitalizado por la Asamblea Nacional G.O. 25807

LEY No. 19 De 5 de junio de 2007

Que regula el ejercicio del oficio profesional de Salvamento Acuático y dicta otras disposiciones

LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:

Capítulo I Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente Ley regula el ejercicio del oficio profesional de Salvamento Acuático, sujeto a las disposiciones de la presente Ley y a su reglamento.

Artículo 2. El profesional del Salvamento Acuático, el guardavidas, es la persona entrenada en técnicas y destrezas especiales para velar por el bienestar y la seguridad de las personas, así como para asistirlas inicialmente en situaciones de riesgo que amenacen su vida, dentro y alrededor del agua. Las tareas y funciones de esta profesión se ejercerán en las áreas de recreación o de deporte acuático en las instalaciones públicas o privadas, dentro del territorio nacional.

Artículo 3. Se reconoce el oficio profesional de Salvamento Acuático como de alto riesgo, puesto que la persona que lo desempeña enfrenta situaciones de constante exposición a la radiación solar y a la humedad, con la posibilidad de adquirir padecimientos relacionados con dicha exposición; además se enfrenta a la posibilidad de contraer enfermedades infectocontagiosas al suministrar los primeros auxilios, de sufrir lesiones o muerte accidental al efectuar los rescates y posibles agresiones de parte de los usuarios que no acatan las instrucciones de seguridad.

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