Ley 19 de 1997 — POR LA CUAL SE ORGANIZA LA AUTORIDAD DEL CANAL DE PANAMA.
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ASAMBLEA LEGISLATIVA REPÚBLICA DE PANAMÁ LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ POR LA CUAL SE ORGANIZA LA AUTORIDAD DEL CANAL DE PANAMA. Número: Año: Tipo de Norma: Referencia: LEY 19 1997 Titulo: Dictada por:ASAMBLEA LEGISLATIVA Fecha(dd-mm-aaaa): 11-06-1997 Gaceta Oficial: 23309 Publicada el:13-06-1997 DER. ADMINISTRATIVO, DER. AMBIENTAL Canal de Panamá, Autoridades estatales, Recursos naturales, Cuenca hidrográfica, Importaciones-Exportaciones Rollo:Posición: 150 630 Páginas:58Tamaño en Mb:10.312 Rama del Derecho: Palabras Claves:
G.O. 23309 ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA LEY No.19 De 11 de junio de 1997 Por la que se Organiza la Autoridad del Canal de Panamá LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA: PREAMBULO El propósito de la presente Ley es proporcionar, a la Autoridad del Canal de Panamá, las normas para su organización, funcionamiento y modernización, con el objeto de hacer del canal una empresa eficiente y rentable, pilar del desarrollo humano y socioeconómico del país, abierta, sin discriminación alguna, a la participación de hombres y mujeres, e integrada a la estrategia marítima nacional. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 317 de la Constitución Política, las normas que aquí se dictan son de carácter general y servirán de marco para los reglamentos que al respecto se expidan, de manera que el canal brinde siempre un servicio continuo, eficiente y seguro. Capítulo I Carácter, Definiciones y Normas Generales
Artículo 1. La Autoridad del Canal de Panamá es una persona jurídica autónoma de derecho público, constituida y organizada conforme a los términos previstos por la Constitución Política y esta Ley.
Artículo 2. Para los efectos de esta Ley y los reglamentos, a menos que se usen de modo distinto o que en el contexto respectivo resulten con …
Relación con otras normas
- Afecta aLey 66 de 1978— LA DEROGA.
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