Ley 19 de 1993 — POR EL CUAL SE LE ADICIONA UN PARAGRAFO AL NUMERAL 16 (CONCESION A LOS TRABAJADORES DE LICENCIA NO REMUNERADA) DEL ARTICULO 128 (OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES) DE CODIGO DE TRABAJO.
Extracto del texto
G. O. 22416
LEY 19 (De 15 de noviembre de 1993) "Por la cual se adiciona un parágrafo al numeral 16 del Artículo 128 del Código de Trabajo." LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA: ARTÍCULO 1. Adiciónese un parágrafo al numeral 16 del Artículo 128 del Código de Trabajo, así:
Artículo 128. … 16. Conceder a los trabajadores licencias no remuneradas para el desempeño de una comisión o cargo público por un término no menor de seis (6) meses ni mayor de dos (2) años, conservando el derecho al reintegro dentro del plazo fijado, con todos los derechos derivados de sus respectivos contratos. Parágrafo: En los casos de cargos públicos de elección popular la licencia será por el término que dure el cargo. … ARTÍCULO 2. Esta Ley adiciona un parágrafo al numeral 16 del Artículo 128 del Código de Trabajo.
ARTÍCULO 3 . Esta Ley empezará a regir a partir de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dada en la ciudad de Panamá, a los 12 días del mes de octubre de mil novecientos noventa y tres.
ARTURO VALLARINO RUBÉN AROSEMENA VALDÉS Presidente Secretario General
ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ, 15 DE NOVIEMBRE DE 1993
GUILLERMO ENDARA GALIMANY SHEYLA C. DE ARIAS Presidente de la República Ministra de Trabajo y Bienestar Social
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
Relación con otras normas
- Afecta aDecreto de Gabinete 252 de 1971— SE MODIFICA EL ARTICULO 128 DEL CODIGO DE TRABAJO
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