Ley 19 de 1979 — POR LA CUAL SE ADICIONA EL ARTICULO 2067 Y SE MODIFICA EL ARTICULO 2090 DEL CODIGO JUDICIAL.
Extracto del texto
G.O. 18916
LEY 19 (de 29 de agosto de 1979)
Por la cual se adiciona el Artículo 2067 y se modifica el Artículo 2090 del Código Judicial
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
DECRETA:
Artículo 1. Adicionase el Artículo 2067 del Código Judicial con el siguiente inciso: "Cuando el imputado no es panameño tiene el derecho a comunicarse con un representante de su Gobierno acreditado en la República de Panamá. Dicho representante tendrá derecho a estar presente, como observador, en el juicio, si lo deseara".
Artículo 2. El Artículo 2090 del Código Judicial quedará así: "El funcionario instructor practicará el careo cuando este sea solicitado por el procesado".
Artículo 3. Esta Ley regirá a partir del 1 º de Octubre de 1979.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE
Dada en la ciudad de Panamá, a los veintinueve días del mes de agosto de mil novecientos setenta y nueve.
H.R. JUAN A. BARBA CARLOS CALZADILLA G. Presidente del Consejo Secretario General del Consejo Nacional de Legislación Nacional de Legislación
REPÚBLICA DE PANAMÁ, ORGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA – PANAMÁ 19 DE SEPTIEMBRE DE 1979.
ARISTIDES ROYO ADOLFO AHUMADA Presidente de la República Ministro de Gobierno y Justicia
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
Relación con otras normas
- Afecta aLey 2 de 1916— MODIFICA ART. 2090
Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia
Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.