Ley 19 de 1973 — POR LA CUAL SE MODIFICA EL DECRETO DE GABINETE Nº 256 DE 16 DE JULIO DE 1970, MODIFICADO POR EL DECRETO DE GABINETE 345 DE 12 DE NOVIEMBRE DE 1970.
Extracto del texto
G.O. 17295
Ley 19 De 28 de febrero de 1973
Por la cual se modifica el Decreto de Gabinete No.256 de 16 de julio de 1970, modificado por el Decreto de Gabinete No.345 de 12 de noviembre de 1970.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
DECRETA:
ARTÍCULO 1. El
Artículo 2º. Del Decreto de Gabinete No.256de 16 de julio de 1970, modificado por el Decreto de Gabinete No.345 de 12 de noviembre de 1970, quedará así:
“ARTÍCULO 2º. Las ideas para realizar estudios de factibilidad técnica y económica de proyectos de inversión a ser financiados por el Fondo de Pre- Inversión, podrán generarse en los Ministerios, en las Instituciones Autónomas ejecutoras de proyectos en el Ministerio de Planificación y Política Económica y en empresas o personas privadas que deseen realizar inversiones en Panamá.
PARAGRAFO: Los proyectos de estudios de factibilidad que se originen en dependencias estatales, instituciones autónomas y semiautónomas y organismos interinstitucionales, aun cuando vayan a ser financiados con fondos propios, deberán ser referidos al Fondo de Pre-Inversión. Una vez aprobado el proyecto, éste podrá ser objeto de contratación con las personas o firmas que se seleccionen de acuerdo con lo establecido por el reglamento del Fondo de Pre-Inversión”.
ARTÍCULO 2. El
Artículo 3º. Del Decreto de Gabinete No.256 de 16 de julio de 1970, quedará así:
“ARTÍCULO 3º. El Fondo de Pre-Inversión será administrado por un Comité Directivo integrado por el Ministro de Planificación y Política Económica, quien lo presidirá, el Viceministro de Planificación y
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O. 17295
Política Económica el Director de Planificación Económica y Social del Ministerio de Planificación y Política Económica”.
ARTÍCULO 3º. El
Relación con otras normas
- Afecta aDecreto de Gabinete 345 de 1970— LA MODIFICA
- Afecta aDecreto de Gabinete 256 de 1970— MODIFICA EL ARTICULO 2, 3 Y 4.
Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia
Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.