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Ley 19 de 1917 — POR LA CUAL SE DEROGAN LOS ARTICULOS 870, 1860, 1861, 1862, 1863, 1864, 1865, 1866 Y 1867 DEL CODIGO ADMINISTRATIVO. (POLICIA, EXTRANJEROS)
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REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA LEGISLATIVA LEGISPAN Tipo de Norma: LEY Número: 19 Referencia: Año: 1917 Fecha(dd-mm-aaaa): 25-01-1917 Titulo: POR LA CUAL SE DEROGAN LOS ARTICULOS 870,1860,1861,1862,1863,1864,1865,1866 Y 1867 DEL CODIGO ADMINISTRATIVO. (POLICIA, EXTRANJEROS).
Dictada por: ASAMBLEA NACIONAL Gaceta Oficial: 02539 Publicada el: 01-02-1917 Rama del Derecho: PROCESAL ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Código Administrativo, Jueces administrativos, Administración de justicia
Páginas: 1 Tamaño en Mb: 0.774 Rollo: 103 Posición: 1529
Relación con otras normas
- Afecta aLey 1 de 1916— DEROGA ARTICULOS 870, 1860, 1861, 1863, 1864, 1865, 1866, 1867. DEL CODIGO ADMINISTRATIVO.
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