Ley 184 de 2020 — DE VIOLENCIA POLITICA.
Extracto del texto
Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto prevenir, sancionar y erradicar la violencia política contra la mujer manifestada a través de cualquier acción, conducta u omisión realizada de forma directa o a través de tercero, que, basada en su género, cause daño o sufrimiento a una o varias mujeres y que tenga por objeto menoscabar o anular el reconocimiento, el uso y goce pleno o ejercicio de sus derechos políticos. Estas conductas pueden incluir la violencia física. sexual, psicológica, ética, moral, económica o simbólica, así como la discriminación en cualquiera de sus formas a lo interno de los partidos políticos y la violencia estructural generada desde el propio Estado al producir normas y/o establecer políticas discriminatorias, excluyentes y de subordinación en contra de la mujer.
Artículo 2. La violencia política contra la mujer puede tener lugar en los siguientes ámbitos: i. Dentro de la familia o en cualquier otra relación interpersonal, cuando a la mujer se le afecten sus derechos políticos, ya sea independiente o que participe o no de la misma atiliación política de su familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad. 2. En cualquier ámbito público. sean organizaciones de carácter público, privado y/o mixto que operen en la vida pública, como partidos políticos, sindicatos y organizaciones sociales y civiles, incluyendo a las de defensa de los derechos humanos. 3. En el ámbito laboral, sea público o privado, cuando se impida, obstaculice o se prohíba de alguna manera el ejercicio y goce de los derechos políticos de las mujeres o la defensa de estos. 4. Cuando sea perpetrada. cometida. realizada o tolerada por el Estado o funcionarios. donde quiera que ocurra, en el ejercicio de sus atribuciones cualquiera que sea la jurisdicción. 5. …
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