Ley 18 de 2011 — POR LA CUAL SE APRUEBA LA ENMIENDA A LA CONVENCION SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRE, ADOPTADA EN GABORONE, BOTSWANA, EL 30 DE ABRIL DE 1983.
Extracto del texto
G.O. 26754 ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
LEY 18 De 29 de marzo de 2011
Por la cual se aprueba la ENMIENDA A LA CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES, adoptada en Gaborone, Botswana, el 30 de abril de 1983
LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Artículo 1. Se aprueba, en todas sus partes, la ENMIENDA A LA CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES, que a la letra dice: ENMIENDA A LA CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES Conforme al Artículo XVII de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, firmada en Washington, D.C., el 3 de marzo de 1973, se convocó a una Reunión Extraordinaria de la Conferencia de las Partes en Bonn (República Federal de Alemania) el 22 de junio de 1979. Las siguientes Partes estuvieron representadas: Argentina, Australia, Austria, Bolivia, Botswana, Brasil, Canadá, Chile, China, Dinamarca, Estados Unidos de América, Finlandia, Francia, Gambia, Guyana, India, Indonesia, Israel, Italia, Japón, Kenya, Liberia, Madagascar, Malawi, Malasia, Mozambique, Nepal, Noruega, Pakistán, Papua Nueva Guinea, Perú, Portugal, República Federal de Alemania, República Unida del Camerún, Rwanda, St. Lucía, Senegal, Seychelles Sudáfrica, Sri Lanka, Suecia, Suiza, Tailandia, Togo, Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Uruguay y Zambia. Con la mayoría de los dos tercios de las Partes presentes y votantes, la Conferencia de las Partes adoptó una Enmienda al artículo XXI de la Convención añadiendo los 5 siguientes párrafos después de las palabras Gobierno Depositario.
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