Ley 18 de 2006 — QUE MODIFICA ARTICULOS DEL CODIGO FISCAL.
Extracto del texto
WWW.ASAMBLEA.GOB.PA G.O. 25570
LEY No. 18 De 19 de junio de 2006
Que modifica artículos del Código Fiscal
LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Artículo 1. El literal a del artículo 701 del Código Fiscal queda así:
Artículo 701. Para los efectos del cómputo del Impuesto sobre la Renta en los casos que a continuación se mencionan, se seguirán las siguientes reglas: a. En los casos de ganancia por enajenación de bienes inmuebles, la renta gravable será la diferencia entre el valor real de enajenación y la suma del costo básico del bien, del importe de las mejoras efectuadas y de los gastos necesarios para efectuar la transacción. Si la compraventa de bienes inmuebles está dentro del giro ordinario de negocios del contribuyente, el Impuesto a pagar se calculará con base en las tasas previstas en los artículos 699 ó 700 de este Código. En caso de que la compraventa de bienes inmuebles no esté dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente, este pagará su Impuesto sobre la Renta con base en una tasa fija y definitiva del diez por ciento (10%), pagadera antes de la inscripción de la escritura pública correspondiente en el Registro Público, al mismo tiempo que el dos por ciento (2%) de Impuesto de Transferencia de Bienes Inmuebles. En estos casos, la venta de que se trate no se computará para la determinación de los ingresos gravables del contribuyente, y este no tendrá derecho a deducir el monto de Impuesto de Transferencia en que haya incurrido. El Órgano Ejecutivo reglamentará esta materia. Queda entendido que para la primera enajenación de un bien inmueble a partir de la promulgación de esta Ley, el costo básico del bien será su valor catastral en la precitada fecha o su valor en libros, cualquiera de ellos sea inferior. …
Relación con otras normas
- Afecta aLey 8 de 1956— MODIFICA EL LITERAL A, E DEL ART. 701, EL ART. 739, EL PARAGRAFO DEL ART. 766-A
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