Ley 18 de 1994 — APRUEBA TRATADO SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS ENTRE EL GOBIERNO DELA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, FIRMADO EN MEDELLIN, EL 23 DE FEBRERO DE 1994.
Extracto del texto
G.O. 22602
ASAMBLEA LEGISLATIVA LEY No. 18 (De 10 agosto de 1994)
Por la cual se aprueba el tratado sobre traslado de personas condenadas entre el gobierno de la República de Panamá y el gobierno de la República de Colombia, firmado en Medellín, el 23 de febrero de 1994.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1. Apruébase en todas sus partes el TRATADO SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, que a la letra dice: TRATADO SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
El Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de la República de Colombia, DESEOSOS de establecer mecanismos que permitan fortalecer y facilitar la cooperación judicial internacional; RECONOCIENDO que la asistencia entre las Partes para el cumplimiento de sentencias penales condenatorias es aspecto importante dentro de la política de cooperación bilateral; CONSIDERANDO que la reinserción es una de las finalidades de la ejecución de condenas; ANIMADOS por le objetivo común de garantizar la protección de los derechos humanos asegurando siempre el respeto de su dignidad; EN CONSECUENCIA, guiados por los principios de amistad y cooperación que prevalecen en sus relaciones como países vecinos, han acordado celebrar el siguiente Tratado, por el cual se regulan los traslados de las personas condenadas en uno de los dos Estados Partes, cuando fueren nacionales Panameños o Colombianos.
ARTICULO PRIMERO COOPERACION JUDICIAL Las Partes, con estricto cumplimiento de sus respectivos ordenamientos jurídicos, se comprometen a brindarse asistencia y cooperación legal y judicial en forma recíproca, de conformidad con los mecanismos y programas específicos que …
Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia
Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.