Ley 177 de 2020 — QUE ESTABLECE LA GRATUIDAD INTEGRAL EN LOS SERVICIOS DE SALUD PARA NIÑOS Y ADOLESCENTES, RESPECTO AL CONTROL, PREVENCION Y DIAGNOSTICO, EN EL SISTEMA PUBLICO DE SALUD.
Extracto del texto
Artículo 1. Se establece la gratuidad integral en la atención preventiva, asistencia médica curativa y social de los niños menores de cinco años en todos los establecimientos públicos de salud.
Artículo 2. Los establecimientos del sistema público de salud se encargarán, a nivel nacional, de ofrecer atención primaria, la cual deberá incluir la actividad de promoción, prevención y diagnóstico de la salud para los niños en edad escolar y los adolescentes menores de diecinueve años, acatando el principio ético del respeto, con el debido consentimiento de ellos o, en caso de menores de edad, de su representante legal, guardador o tutor en el ejercicio de la patria potestad.
Artículo 3. El sistema público de salud fomentará el fortalecimiento de todas las acciones pertinentes para la promoción de la buena salud, prevención de enfermedades, tanto a nivel nacional como familiar y comunitario, así como la realización de controles de salud, por lo menos, dos veces al año, siguiendo las normas de atención de los programas y llevando los registros adecuados.
Artículo 4. El sistema público de salud se encargará de establecer un sistema de referencia y contrarreferencia funcional para los niños menores de cinco años y en edad escolar, así como para los adolescentes hasta diecinueve años, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1 y 2.
Artículo 5. El Órgano Ejecutivo proporcionará los recursos necesarios para la implementación de la presente Ley.
Artículo 6. Esta Ley será reglamentada por el Órgano Ejecutivo.
Artículo 7. La presente Ley deroga el Decreto Ejecutivo 546 de 21 de noviembre de 2005 . •
Artículo 8. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. …
Relación con otras normas
- Afecta aDecreto Ejecutivo 546 de 2005— DEROGADO EN SU TOTALIDAD
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.