Ley 174 de 2020 — QUE ESTABLECE EL MARCO JURIDICO DEL ABORDAJE INTEGRAL DE LAS CONDUCTAS DE RIESGO SUICIDA.
Extracto del texto
Artículo 1. Se declara de interés nacional las acciones del abordaje integral oportuno de las conductas de riesgo suicida.
Artículo 2. El Estado, a través del Ministerio de Salud, garantizará el desarrollo de alianzas y acciones conjuntas, tendientes a implementar los p¿jncipios previstos en la presente Ley, que incluirán cooperación técnica, económica y financiera del Estado para su ejecución.
Artículo 3. La presente Ley tiene como objetivo general la disminución de la incidencia de las conductas suicidas, a través de acciones intersectoriales, interdiscip1inarias y comunitarias destinadas a la sensibilización, la formación, la investigación científica y la capacitación en la detección oportuna, atención y rehabilitación de las personas en riesgo de conductas suicidas, sus familiares y otras personas afectadas.
Artículo 4. Son objetivos específicos de la presente Ley: 1. Proteger los derechos de todas las personas que incurran en conductas de riesgo suicida y de sus familiares. 2. Abordar integralmente la problemática de las conductas de riesgo suicida, de forma coordinada, interdisciplinaria e intersectorial. 3. Desarrollar acciones y estrategias para la sensibilización de la población en general. 4. Fomentar la provisión de servicios integrales de salud mental y su articulación con la red de los servicios de salud, para la prevención, detección, atención y rehabilitación de las personas afectadas con conductas de riesgo suicida y sus familiares. 5. Promover la capacitación del recurso humano, sobre el tema de las conductas de riesgo suicida. 6. Promover la creación de redes de apoyo para la capacitación, promoción de la salud mental, detección, prevención y tratamiento de conductas de riesgo suicida. 7. …
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