Ley 17 de 2011 — POR LA CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU SOBRE LA LUCHA CONTRA LA POBREZA, FIRMADO EN LIMA, REPUBLICA DEL PERU, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DIEZ.
Extracto del texto
G.O. 26753-A
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
LEY 17 De 29 de marzo de 2011
Por la cual se aprueba el ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ SOBRE LA LUCHA CONTRA LA POBREZA, firmado en Lima, República del Perú, a los veintiséis días del mes de agosto de dos mil diez
LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Artículo 1. Se aprueba, en todas sus partes, el ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ SOBRE LA LUCHA CONTRA LA POBREZA, que a la letra dice:
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ SOBRE LA LUCHA CONTRA LA POBREZA
El Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de la República del Perú (en adelante denominados las “Partes”),
CONSIDERANDO el Acuerdo Básico de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de la República del Perú, suscrito en la ciudad de Lima el 6 de noviembre de 1996;
CONSIDERANDO la experiencia adquirida por las Partes en el desarrollo de políticas públicas de lucha contra la pobreza extrema, la desnutrición, el hambre, la exclusión social y la vulnerabilidad;
RECONOCIENDO la importancia de promover el intercambio y la cooperación bilateral y el desarrollo socioeconómico de ambos países,
Han acordado lo siguiente:
ARTÍCULO I
El presente Acuerdo tiene por objeto desarrollar una efectiva cooperación en la lucha contra la pobreza, la desnutrición, el hambre, la exclusión social y la vulnerabilidad con base en la reciprocidad, en el beneficio mutuo, en las políticas y estrategias sociales, y en el conocimiento científico de ambas Partes, con miras a identificar, conocer, aprender, promover y compartir las mejores prácticas y las experiencias recíprocamente aplicables en cada país.
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.