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Ley 17 de 2009 — QUE REGULA LA PROFESION DE LAS CIENCIAS BIOLOGICAS.

Extracto del texto

WWW.ASAMBLEA.GOB.PA Digitalizado por la Asamblea Nacional Digitalizado por la Asamblea Nacional Digitalizado por la Asamblea Nacional Digitalizado por la Asamblea Nacional Digitalizado por la Asamblea Nacional Digitalizado por la Asamblea Nacional G.O. 26226

LEY 17 De 12 de febrero de 2009

Que regula la profesión de las Ciencias Biológicas

LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:

Capítulo I Objetivo, Definiciones y Ámbito de Aplicación

Artículo 1. Esta Ley tiene como objetivo regular el ejercicio de la profesión de las Ciencias Biológicas que no haya sido regulado por leyes especiales.

Artículo 2. Para los efectos de la presente Ley, los siguientes términos se entenderán así: 1. Profesional de las Ciencias Biológicas. Aquel profesional especializado en el estudio de los seres vivos en su interrelación con el ambiente y todas sus manifestaciones, en sus aspectos teóricos y aplicados. 2. Idoneidad. Acreditación y autorización legal emitida por el Consejo Técnico para que los egresados universitarios, que posean cualesquiera de los títulos en alguna de las ciencias biológicas descritas en la presente Ley y las que posteriormente establezca el Consejo Técnico, puedan ejercer su profesión libremente dentro de la República de Panamá.

Artículo 3. El ámbito de aplicación de los profesionales de las Ciencias Biológicas comprende la dirección, la administración, el asesoramiento, la evaluación y la ejecución de acciones relacionadas con la docencia, la investigación, el manejo, la conservación y la utilización sostenible de los recursos biológicos dentro de nuestro país, así como la aplicación efectiva de estos en apoyo de la salud, la educación, la conservación de los recursos naturales y del ambiente, al igual que las actividades agropecuarias, extractivas, industriales, comerciales y de …

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