Ley 17 de 2004 — QUE DICTA MEDIDAS PARA LA PREVENCION DEL CANCER DE LA PIEL.
Extracto del texto
G.O. 25040 ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA LEY No.17 De 28 de Abril de 2004 Que dicta medidas para la prevención del cáncer en la piel LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA:
Artículo 1. Los fondos recaudados en razón de la aplicación del Impuesto de Transferencia de Bienes Corporales Muebles y Prestación de Servicios y del Impuesto de Importación de los productos clasificados corno cremas de protección solar con un factor de protección UV de 15 o más, deberán ser asignados al Hospital Oncológico Nacional, con el fin de promover una campaña de prevención y educación acerca de los peligros de exponerse a los rayos solares sin protección.
Artículo 2. El Ministerio de Salud y el Ministerio de Educación implementarán políticas que promuevan la prevención del cáncer en la piel, por medio de la ejecución de medidas concretas de educación a la población acerca de los riesgos que conlleva exponerse a los rayos solares sin protección.
Artículo 3. La presente Ley comenzará a regir en el año 2005. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Aprobada en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 24 días del mes de marzo del año dos mil cuatro. EL Presidente, El Secretario General JACABO L. SALAS DÍAZ JOSE GOMEZ NUÑEZ ORGANO EJECUTIVO NACIONAL.- PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.- PANAM, REPUBLICA DE PANAMA, 28 DE ABRIL DE 2004. MIREYA MOSCOSO FERNANDO GRACIA GARCIA Presidenta de la República Ministro de Salud
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.