Ley 17 de 2003 — QUE MODIFICA LA LEY 91 DE 1955 Y DICTA DISPOSICIONES SOBRE EL FESTIVAL NACIONAL DE LA MEJORANA
Extracto del texto
G.O. 24728
LEY No. 17 De 22 de enero de 2002
Que modifica la Ley 91 de 1955 y dicta disposiciones sobre el Festival Nacional de la Mejorana
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA:
Artículo 1. El artículo 1 de la Ley 91 de 1955 queda así:
Artículo 1. Se declara el Festival Nacional de la Mejorana, Fiesta de la Tradición Nacional. Este festival se celebra en el distrito de Guararé, provincia de Los Santos, en el mes de septiembre de cada año, durante las fiestas patronales en honor a la Virgen de las Mercedes.
Artículo 2. Se reconoce el Patronato del Festival Nacional de la Mejorana, en adelante el Patronato, creado mediante Resuelto 109 de 1994, emitido por el Ministerio de Gobierno y Justicia, y debidamente inscrito en el Registro Público, el cual cuenta con patrimonio propio y autonomía en su régimen administrativo, como el organizador del Festival de la Mejorana.
Artículo 3. El Estado, a través del Instituto Nacional de Cultura, destinará anualmente para la celebración del Festival Nacional de la Mejorana, la suma de veinticinco mil balboas (B/.25.000.00), en el primer semestre de cada año, en adición a lo que para tal efecto destine el Instituto Panameño de Turismo. Estas partidas no podrán ser transferidas para otra actividad que no sea la señalada en este artículo.
Artículo 4. El Patronato entregará un informe de auditoría a la Contraloría General de la República, antes del 31 de diciembre de cada año, concerniente al aporte que hace el Estado para la realización del festival, con la finalidad de acreditar su inversión en el evento.
Artículo 5. El patrimonio del Patronato puede incrementarse a través de donaciones, compras, ventas, actividades comerciales o de cualquier otra índole, así como por los fondos recaudados en la escogencia de la reina que presidirá el festival o …
Relación con otras normas
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