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LeyesLeyVigente

Ley 17 de 1997 — POR LA CUAL SE DESARROLLA EL ARTICULO 283 DE LA CONSTITUCION POLITICA Y SE ESTABLECE EL REGIMEN ESPECIAL DE LAS COOPERATIVAS.

Extracto del texto

G.O. 23279 ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA LEY No.17 De 1 de mayo de 1997 Por la cual se Desarrolla el Artículo 283 de la Constitución Política y se Establece el Régimen Especial de las Cooperativas LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA: Título I Cooperativas Capítulo I Disposiciones Generales

Artículo 1. Se establece el régimen especial para regular e integrar las cooperativas como parte fundamental de la economía nacional, con los siguientes fines permanentes e irrenunciables: 1. Acrecentar la riqueza nacional y asegurar sus beneficios para el mayor número de los habitantes del país. 2. Facilitar la aplicación y práctica de la doctrina y los principios del cooperativismo. 3. Promover el desarrollo del derecho cooperativo como rama especial del ordenamiento jurídico general. 4. Contribuir al fortalecimiento de la solidaridad y la economía participativa. 5. Coadyuvar en el ejercicio y perfeccionamiento de la democracia, mediante una activa participación. 6. Propiciar el apoyo del gobierno nacional y municipal al sector cooperativo. 7. Participar en el diseño y ejecución de los planes y programas nacionales de desarrollo socioeconómico. 8. Contribuir al fortalecimiento y consolidación de la integración cooperativa, en sus diferentes manifestaciones.

Artículo 2. Las cooperativas constituyen asociaciones de utilidad pública, de interés social y de derecho privado; y el ejercicio del cooperativismo se considera un sistema eficaz para contribuir al desarrollo económico, al fortalecimiento de la democracia, a la equitativa distribución de la riqueza y del ingreso, a la racionalización de las actividades económicas y a facilitar tarifas, tasas, costos y precios, en favor de la comunidad en general. …

Relación con otras normas

  • Afecta aDecreto 31 de 1981— LO MODIFICA.
  • Afecta aLey 38 de 1980— LA DEROGA EN SU TOTALIDAD

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