Ley 17 de 1990 — MEDIANTE LA CUAL SE MODIFICA LA LEY N° 57 DE 19 DE DICIEMBRE DE 1951, "POR LA CUAL SE INSTITUYE EL SERVICIO DE ALMUERZOS ESCOLARES" Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
Extracto del texto
G.O.21672
LEY 17 (De 19 de noviembre de 1990)
Mediante la cual se modifica la Ley No.57 de 19 de diciembre de 1951, Por la cual se instituye el Servicio de Almuerzos Escolares y se dictan otras disposiciones.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA:
CAPITULO I CREACION
Artículo 1. El Artículo 1 de la Ley No. 57 de 19 de diciembre de 1951 quedará así:
Artículo 1. Créase un organismo especial, sin fines de lucro, que se denominará Patronato del Servicio Nacional de Nutrición (P.S.N.N.), con personería jurídica y patrimonio propio, con facultad para manejarlo conforme a las estipulaciones de esta Ley.
Artículo 2. El Patronato del Servicio Nacional de Nutrición podrá adquirir derechos y contraer obligaciones.
Artículo 3. El Presidente del Patronato del Servicio Nacional de Nutrición será su Representante Legal.
Artículo 4.Todos los miembros del Patronato prestarán sus servicios en forma Ad-Honorem.
CAPITULO II OBJETIVOS Y FUNCIONES
Artículo 5. El Artículo 2 de la Ley No. 57 de 19 de diciembre de 1951 quedará así:
Artículo 2. El Patronato del Servicio Nacional de Nutrición tiene la finalidad de mejorar las condiciones de nutrición de la población infantil del país en el doble sentido de proporcionar alimentación complementaria a las gestantes que lo ameriten, a los que asisten a centros parvularios y escuelas primarias. También tiene la finalidad de difundir, entre los padres, ciertos conocimientos científicos y prácticos de alimentación y nutrición.
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O.21672
Artículo 6. El artículo 3 de la Ley No. 57 de 19 de diciembre de 1951 quedará así:
Artículo 3. El Patronato del Servicio Nacional de Nutrición, para cumplir los fines propuestos en esta Ley, ejercerá las siguientes funciones: a. …
Relación con otras normas
- Afecta aLey 57 de 1951— MODIFICA ARTICULOS 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10, 11. DEROGA ARTICULOS12, 13, 14, 15, 16. ADICIONA OTROS.
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