Ley 17 de 1976 — POR LA CUAL SE REFORMAN VARIOS ARTICULOS DE LA LEY Nº 20 DEL 22 DE ABRIL DE 1975. (POR LA CUAL SE REORGANIZA EL BANCO NACIONAL DE PANAMA)
Extracto del texto
G.O. 18069
LEY Nº 17 (De 9 de abril de 1976)
"Por la cual se reforman varios artículos de la Ley Nº 20 del 22 de abril de 1975".
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO: El Artículo 10 de la Ley Nº 20 del 22 de abril de 1975, quedará así:
ARTICULO 10. El canje y la Cámara de Compensación del sistema bancario Nacional funcionarán bajo la dirección y responsabilidad del Banco Nacional de Panamá. A tales efectos, el Banco Nacional de Panamá, mediante Resolución de su Junta Directiva, reglamentará las operaciones y funciones del canje y la Cámara de Compensación, en cuya oportunidad se entenderá subrogado el Decreto Ejecutivo Nº 57 del 17 de octubre de 1967 y cualesquiera otras disposiciones complementarias sobre la materia".
ARTICULO SEGUNDO: El Artículo 37 de la Ley Nº 20 del 22 de abril de 1975, quedará así:
ARTICULO 37. En los cobros que el Banco Nacional de Panamá promueva por Jurisdicción Coactiva, habrá las costas en Derecho que determine la Junta Directiva de dicha Institución. El Banco podrá adquirir en remate, bienes de sus deudores a cuenta de las obligaciones perseguidas. En dichos juicios, se anunciará al público el día del remate, que no podrá ser antes de cinco (5) días de la fecha de la fijación o publicación del anuncio".
ARTICULO TERCERO: El Artículo 38 de la Ley Nº 20 del 22 de abril de 1975, quedará así:
ARTICULO 38. Los créditos del Banco Nacional de Panamá reconocidos por resolución ejecutoria dictada por los Tribunales Ordinarios o por Jueces Ejecutores en virtud de la Jurisdicción Coactiva y no pagados, podrán ser enviados por el Banco Nacional de Panamá a la Dirección General de Ingresos para su cobro. El producto del cobro de estos créditos ingresará al Tesoro Nacional.
Relación con otras normas
- Afecta aLey 20 de 1975— MODIFICA LOS ARTICULOS 10, 37 Y 38.
Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia
Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.