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LeyesLeyVigente

Ley 17 de 1975 — POR LA CUAL SE AUTORIZA A LA CAJA DE SEGURO SOCIAL, BANCOS, COMPAÑIAS DE SEGUROS AUTORIZADAS PARA OPERAR EN EL RAMO DE VIDA, ASOCIACIONES DE AHORROS Y PRESTAMOS, PARA RECIBIR Y ADMINISTRAR LOS APORTES PARA LA PRIMA DE ANTIGUEDAD, PREVISTA EN...

Extracto del texto

G.O. 17847

Ley 17 (De 31 de marzo de 1975)

“Por la cual se autoriza a la Caja de Seguro Social, Bancos, Compañías de Seguro autorizadas para operar en el Ramo de Vida, Asociaciones de Ahorros y Préstamos, para recibir y administrar los aportes para la prima de antigüedad, prevista en el Artículo 224 del Código de Trabajo y se dictan normas relativas a la prima de antigüedad”.

EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN

DECRETA:

Artículo 1. Autorízase a la Caja de Seguro Social, Bancos, Compañías de Seguro autorizadas para operar en el Ramo de Vida, Asociaciones de Ahorros y Préstamos, que en adelante se llamarán Instituciones Autorizadas, para que reciban y administren los aportes destinados a cubrir, en la forma que indique esta Ley, erogaciones que tengan que hacer los empleadores con relación a la prima de antigüedad. El ingreso al régimen establecido en esta Ley es voluntario, sin embargo, una vez que el empleador ingrese, estará sujeto a las disposiciones de la presente Ley, de los reglamentos que la desarrollen y a los términos del contrato que suscriban con la Caja de Seguro Social o entidad autorizada.

Artículo 2. Para los efectos de la presente Ley, los fondos que constituyan esta prima de antigüedad, serán manejados con contabilidad propia y no podrán ser utilizados, bajo ningún concepto, para cubrir gastos e indemnizaciones de los otros riesgos cubiertos en otras operaciones de las Instituciones Autorizadas.

Artículo 3. Los gastos que ocasione la administración de la prima de antigüedad, estarán incluídos en los aportes que para tal efecto hagan los empleadores.

Artículo 4. El aporte de cada empleador se fijará actuarialmente, teniendo en cuenta las edades, el sexo, los años de servicios y los salarios de sus trabajadores.

Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia

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