Ley 17 de 1974 — AUTORIZA AL ORGANO EJE. A CELEBRAR UN CONTRATO CON LA SOCIEDAD ANONIMA DENOMINADA PLARIS,S.A., MEDIANTE EL CUAL SE MODIFICA EL CONTRATO Nº54 DE 10 DE JUNIO DE 1971 CELEBRADO ENTRE LA NACION Y PLARIS,S.A.
Extracto del texto
G.O.17528
LEY 17 (De 24 de enero de 1974) Por la cual se autoriza al Órgano Ejecutivo a celebrar un contrato con la sociedad anónima denominada PLARIS, S.A., mediante el cual se modifica el Contrato No. 54 de 10 de junio de 1971 celebrado entre la Nación y PLARIS, S.A.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN DECRETA: ARTÍCULO 1. Autorízase al Órgano Ejecutivo para celebrar un contrato con la sociedad anónima denominada PLARIS, S.A., inscrita en el Registro Público, Sección de Personas Mercantil, al Tomo 649, Folio 229, Asiento 116,365 bis, al siguiente tenor:
CONTRATO No. _____ Entre los suscritos FERNANDO MANFREDO JR., en su carácter de Ministro de Comercio e Industrias, debidamente autorizado mediante Ley No.___ de___ por una parte, y por la otra, en nombre y representación de PLARIS, S.A., sociedad anónima inscrita en el Registro Público, Sección de Personas Mercantil al Tomo 649, Folio 229, Asiento 116,365 bis, la cual en adelante se denominará LA CONCESIONARIA, se ha celebrado el presente contrato bajo las cláusulas siguientes: PRIMERA: Modifícase la Cláusula Primera del Contrato No. 54 de 10 de junio de 1971 celebrado entre la Nación y PLARIS, S.A., para la explotación de petróleo y helio en el Golfo de Panamá, la cual quedará así: PRIMERA La Nación otorga a la CONCESIONARIA derechos de explotación de petróleo y helio que se encuentren a cualquier profundidad en seis (6) zonas del territorio de la República de Panamá, las cuales se describen más adelante. Se entiende como petróleo cualquier mezcla de hidrocarburos en su estado natural, ya sea sólido, líquido o gaseoso. …
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