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LeyesLeyVigente

Ley 165 de 2020 — QUE MODIFICA LA LEY 59 DE 2003, SOBRE EL PROGRAMA DE ALIMENTACION PARA LOS TRABAJADORES.

Extracto del texto

Articulo 1. El artículo 4 de la Ley S9 de 2003 queda así:

Articulo 4. El vale de alimentación tendrá un valor máximo mensual de quinientos balboas (B/.500.00). El monto del vale de alimentación podrá alcanzar hasta el 7S % del salario habitual del trabajador, sin exceder el valor máximo aquí establecido. En ningún caso el vale objeto de esta Ley será considerado parte del salario.

Articulo 2. El artículo S de la Ley S9 de 2003 queda así:

Artículo 5. Podrá ser beneficiado con el PrQgrama cualquier trabajador, indistintamente de las condiciones bajo las cuales se encuentre su contratación.

Artículo 3. El artículo 6 de la Ley S9 de 2003 queda así:

Articulo 6. Los vales de alimentación podrán $ 'éapjeados p01/I trabajadores, así: l. En los comed9res propios de las instituciones o empresas afiliadas al Programa, operados por estas o contratados coI1 terceros, en el lugar de trabajo o en sus inmediaciones. 2. 3. 4. Para la adquisición de comidas elaborac;las por empresas especializadas para el expendio de ella , ' Para la obt ción de cemid o alimenteS en rest,,"tes o establecimientos similares, con 1 cuales la institueión-o esaA"fa celebrado convenio para tales fines, directamente o a tra empre rvicios especializados. Para la adquisición en los supennercados, mini supermercados e hipermercados de artículos que conforman la canasta básica familiar de alimentos ampliados, vigentes en las ciudades de Panamá y San Miguelito. 5. Para la adquisición de medicamentos y útiles escolares. 6. Para la obtención de servicios en clínicas, laboratorios, centros de imagenología, hospitales, centros de terapia, ópticas, clínicas odontológicas y demás servicios médicos reconocidos por el Ministerio de Salud. 7. …

Relación con otras normas

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