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LeyesLeyVigente · modificada

Ley 161 de 2020 — QUE ADICIONA PARAGRAFOS TRANSITORIOS AL CODIGO FISCAL, QUE CONCEDEN AMNISTIA TRIBUTARIA POR LA EMERGENCIA DEL COVID-19, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Extracto del texto

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Que adiciona parágrafos transitorios al Código Fiscal, que conceden amnistía tributaria por la emergencia del COVID-19, y dicta otras disposiciones

LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:

Artículo 1. Se adiciona un parágrafo transitorio al artículo 318-A del Código Fiscal, así: PARÁGRAFO TRANSITORIO. Por motivo de la pandemia del COVID-19, se extiende el pago sin multa hasta el 31 de diciembre de 2020 de la tasa única anual de las sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada y cualesquiera otras personas jurídicas, así como las fundaciones de interés privado, que debiera ser cancelada al 15 de julio de 2020.

Artículo 2. Se adiciona un parágrafo transitorio al artículo 710 del Código Fiscal, así: PARÁGRAFO TRANSITORIO. Por motivo de la pandemia del COVID-19, se concede un beneficio de descuento de 10 % del monto total a pagar a todos los contribuyentes cuya renta bruta no exceda de dos millones quinientos mil balboas (B/.2 500 000.00) que paguen, dentro de los tres meses siguientes a la promulgación de la presente Ley, los tributos que se causen o deban pagarse entre el 20 de marzo de 2020 y el 31 de julio de 2020. Quedan sujetos al beneficio de descuento los impuestos siguientes: l. Impuesto sobre la renta, con excepción del impuesto sobre la renta retenido a los empleados y a los no residentes. 2. Aviso de operación. 3. Impuesto complementario. 4. Impuesto de inmuebles. A los contribuyentes que cumplan con las condiciones previamente establecidas y hayan pagado algunos de los impuestos señalados en este parágrafo antes de la entrada en vigencia de la presente Ley se les concederá un crédito correspondiente al 10 % del monto pagado durante el periodo comprendido entre el 20 de marzo de 2020 y el 31 de julio de 2020. …

Relación con otras normas

  • Afecta aLey 8 de 1956— ADICIONA UN PARAGRAFO TRANSITORIO AL ART. 318-A, ADICIONA UN PARAGRAFO TRANSITORIO AL ART. 710

Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia

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