Ley 16 de 2015 — QUE DECLARA EL AREA DE PANAMA NORTE ZONA DE INTERES ECOLOGICO Y TURISTICO Y DE PROTECCION ETNOCULTURAL E HISTORICA, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
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G.O. 27767 LEY 16 De 21 de abril de 2015 Que declara el área de Panamá Norte Zona de Interés Ecológico y Turístico y de Protección Etnocultural e Histórica, y dicta otras disposiciones LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Capítulo I Disposiciones Generales
Artículo 1. Se declara el área de Panamá Norte, constituida por los corregimientos de Alcalde Díaz, Caimitillo, Chilibre, Ernesto Córdoba Campos y Las Cumbres cuyos límites están descritos por la Ley 42 de 2009 y la Ley 29 de 2012, Zona de Interés Ecológico y Turístico y de Protección Etnocultural e Histórica. Corresponde a las instituciones del Estado colaborar con el desarrollo de esta zona integrándola en sus planes operativos y destinando los recursos necesarios de acuerdo con sus posibilidades presupuestarias y normativa legal correspondiente.
Artículo 2. El objetivo primordial de la declaración de la Zona descrita en el artículo anterior es reconocer, incentivar y promover el área de Panamá Norte para garantizar su desarrollo sostenible fundamentado en la actividad turística comunitaria responsable, que se constituya en un medio de combate a la pobreza local, que promueva el desarrollo de la capacidad empresarial en las comunidades, acorde con el aprovechamiento de los recursos naturales de manera responsable. Asimismo, promover la protección étnica, cultural, histórica y paisajística, que es parte integral de esta región, a fin de que el Estado realice las inversiones necesarias para garantizar el desarrollo humano de su población y convertirla en una zona modelo que pueda ser replicada en todo el país.
Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, los términos siguientes se entenderán así: 1. Empresario de turismo comunitario. …
Relación con otras normas
- Afecta aDecreto Ley 4 de 2008— MODIFICA EL ART. 33; DEROGA EL NUMERAL 8 DEL ART. 9
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