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Ley 16 de 2014 — QUE DECLARA SITIO HISTORICO EL POLIGONO DE LA PARROQUIA CRISTO REDENTOR EN EL DISTRITO DE SAN MIGUELITO.

Extracto del texto

G.O. 27664-A ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ LEY 16 De 16 de septiembre de 2014

Que declara sitio histórico y turístico el polígono de la Parroquia Cristo Redentor en el distrito de San Miguelito

LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:

Artículo 1. Se declara sitio histórico y turístico el polígono de la Parroquia Cristo Redentor, ubicado en el corregimiento Amelia Denis De Icaza, distrito de San Miguelito, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Terrenos del IVU (Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial). Sur: Servidumbre de la calle de circunvalación Paraíso-Villa Guadalupe. Este: Terrenos del IVU (Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial). Oeste: Servidumbre con la calle P. Este polígono tiene una superficie de 15,062.560 metros cuadrados (1.0 hectárea + 5,062 metros cuadrados con 560 decímetros cuadrados).

Artículo 2. Para los efectos de esta Ley, se entiende por sitio histórico y turístico el lugar donde se han desarrollado hechos únicos con repercusión social y cultural de forma local, nacional e internacional y que posee belleza natural y artificial.

Artículo 3. El Instituto Nacional de Cultura administrará, conservará y custodiará, a través de la Dirección Nacional de Patrimonio Histórico y en coordinación con la Iglesia católica, el sitio histórico y turístico polígono de la Parroquia Cristo Redentor.

Artículo 4. El patrimonio del sitio histórico y turístico estará constituido por: 1. Un subsidio anual asignado en la partida presupuestaria del Instituto Nacional de Cultura e incluido en el Presupuesto General del Estado. Este subsidio será entregado a la Arquidiócesis de Panamá para el uso exclusivo de la Parroquia Cristo Redentor. 2. …

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