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LeyesLeyVigente

Ley 16 de 1998 — POR LA QUE SE REFORMA EL TEXTO UNICO DEL REGLAMENTO ORGANICO DEL REGIMEN INTERNO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA.

Extracto del texto

G.O.23486 ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ Ley 16 (De 17 de febrero de 1998)

Por la cual se reforma el Texto Único del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DECRETA::

Articulo 1 .El segundo párrafo del artículo 2 de la Ley 49 de 1984, reformada por las leyes 7 de 1992 y 3 de 1995, queda así

Articulo 2... El Secretario o la Secretaria provisional llamará a lista para verificar el quórum reglamentario, consistente en más de la mitad de los miembros de la Asamblea Legislativa.

Articulo 2. Se adiciona el numeral 9 al artículo 13 de la Ley 49 de 1984, reformada por las leyes 7 de 1992 y 3 de 1995, así:

Articulo 13. ... 9. Aprobar el calendario semanal de reuniones regulares de las Comisiones Permanentes, procurando el mínimo conflicto de horarios posibles a los Legisladores o Legisladoras que las integran.

Articulo 3. El artículo 14 de la Ley 49 de 1984, reformada por las leyes 7 de 1992 y 3 de 1995, queda así:

Artículo 14. El Presidente o Presidenta y los Vicepresidentes o Vicepresidentas de la Asamblea legislativa, durarán en sus cargos un año. Al terminar cada legislatura, continuarán en sus funciones durante el período de receso. Estos dignatarios o dignatarias podrán ser reelectos por una sola vez, durante el período constitucional para el cual han sido electos.

Articulo 4. Se modifica el numeral 6 y se adicionan los numerales 18 y 19 al artículo 15 de la Ley 49 de 1984, reformada por las leyes 7 de 1992 y 3 de 1995, así:

Articulo 15. El Presidente o Presidenta de la Asamblea Legislativa es el representante legal del Órgano Legislativo, y tendrá las siguientes atribuciones:

G.O.23486 ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ 6. Autorizar los gastos y nombrar al personal de acuerdo con la Ley de Carrera del Servicio …

Relación con otras normas

  • Afecta aLey 49 de 1984— MODIFICA LOS ARTICULOS 2, 13, 14, 15, 23, 27, 28, 32, 36, 45, 67-A, 73, 79, 88, 95, 101, 103, 104, 110, 115, 117, 129, 1

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