Ley 16 de 1984 — POR LA CUAL SE CONCEDE EL USO Y USUFRUCTO DE UN TERRENO DE DOMINIO PUBLICO AL MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, PARA EL DESARROLLO DE LOS PROGRAMAS DE LA DIRECCION NACIONAL DE ACUICULTURA Y LA CONSTRUCCION DE UNA ESTACION EXPERIMENTAL.
Extracto del texto
G.O. 20148 ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMA LEY 16
(De 10 de septiembre de 1984)
Por la cual se concede el uso y usufructo de un terreno de dominio público al ministerio de desarrollo agropecuario.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
DECRETA:
Artículo 1. Se concede el uso y el usufructo de una área de terrero de catorce (14) hectáreas más 3518 metros cuadrados con 26 decímetros cuadrados en el corregimiento de Chilibre, distrito y provincia, República de Panamá, al Ministerio de Desarrollo Agropecuario para ser utilizado por la Dirección Nacional de Acuicultura de ese ministerio, en el desarrollo de sus programas y para la construcción de una estación experimental dulce acuícola por un periodo de veinte (209 años prorrogables.
Artículo 2. El área según el plano No. 87-47558, aprobado por la Dirección General del Ministerio de Hacienda y Tesoro, el 20 de diciembre de 1983, se describe a continuación: Empezando en el punto No. 1, ubicado al noreste y a mil trescientos cincuenta y cuarenta y seis metros (46M) y a una distancia encuentra el punto No. 2, desde el cual se continua en dirección Sur, dieciocho grados, cincuenta minutos oeste (S 06º30 W) y a una distancia de cuarenta y seis metros (46M). Se encuentra el punto No. 2, desde el cual se continúa en dirección Sur. Dieciocho grados, cincuenta minutos Oeste (S 18 c 50 W), y a una distancia de ciento catorce metros (114 M), está el punto No. 3, de este punto se sigue con rumbo Sur, ochenta y un grado, cuarenta y tres minutos Oeste (S 81 o 43 W), con distancia de ciento dos metros (102 M), está el puto No. …
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