Ley 16 de 1982 — POR LA CUAL SE TOMAN MEDIDAS SOBRE SALARIOS PARA LOS TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS CONSTRUCTORAS QUE SE RIGEN POR CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO.
Extracto del texto
G.O. 19585
Ley 16 (De 4 de junio de 1982)
Por la cual se toman medidas sobre salarios para los trabajadores de las empresas constructoras que se rigen por la Convención Colectiva de Trabajo.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Los salarios mínimos convencionales vigentes al 8 de diciembre de 1981, se aumentan en diez centésimos (B/.0.10) la hora con aplicación efectiva a partir de esa misma fecha.
Los salarios mínimos convencionales ya pactados que sean efectivos posteriormente a la vigencia de esta Ley, serán incrementados en diez centésimos (B/.0.10) la hora con vigencia en las fechas establecidas en la Convención. El aumento fijado a partir del 8 de diciembre de 1981, se hará efectivo a los trabajadores que estén laborando o hubiesen laborado en obras de construcción Públicas o Privadas que se encontrasen en ejecución al 1º de abril de 1982.
ARTÍCULO 2. Cualquier reclamación laboral que hubiere sido sometida a los Tribunales de Justicia por razón de la aplicación de la Ley 13 del 15 de junio de 1981, o cualquier pliego de peticiones que contengan una reclamación análoga a la que se ventila en los Tribunales, quedará sin efecto.
Cualquier demanda que en el futuro se promueva, se decidirá de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley.
ARTÍCULO 3. Las variaciones de precios que se produzcan en obras y edificaciones de construcción, serán reconocidas y pagadas por los dueños, aún en los casos de contratos a precio fijo o alzado.
ARTÍCULO 4. Derógase el
Artículo 2º de la Ley 13 del 15 de junio de 1981, y todas las disposiciones que sean contrarias a la presente Ley.
ARTÍCULO 5. Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O. 19585
Relación con otras normas
- Afecta aLey 13 de 1981— SE DEROGA EL ARTICULO 2 DE LA LEY 13 DE 1981
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.