Ley 16 de 1977 — POR LA CUAL SE DICTAN MEDIDAS SOBRE UN EMPRESTITO. (GOBIERNO NACIONAL ASUMIRA OBLIGACIONES QUE SE PACTEN POR LA DIRECCION DE AERONAUTICA CIVIL CON EL FONDO DE INVERSIONES DE VENEZUELA).
Extracto del texto
G. O. 18344
LEY 16 (De 29 de Abril de 1977)
Por la cual se dictan medidas sobre un empréstito.
CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO: El Gobierno Nacional asumirá las obligaciones que se pacten por la Dirección de Aeronáutica Civil con el Fondo de Inversiones de Venezuela, autorizados mediante Resolución No. 20 del Consejo de Gabinete de 29 de abril de 1977.
ARTÍCULO SEGUNDO: En consecuencia, el Gobierno Nacional se hará cargo de los pagos en concepto de autorización, interés y demás gastos sobre el empréstito a que se refiere el artículo anterior.
ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Aeronáutica Civil estará en la obligación de reembolsar al Gobierno Nacional las sumas que esta haya pagado por razón del empréstito autorizado por la Resolución a que se refiere el Artículo Primero, cuando las condiciones económicas y financieras de dicha entidad autónoma así lo permitan.
ARTÍCULO CUARTO: Autorízase la inclusión en el Presupuesto de Rentas y Gastos de la Nación, de las partidas necesarias para sufragar los gastos a que se refiere el artículo anterior.
ARTÍCULO QUINTO: Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Panamá, a los 29 días del mes de abril y de mil novecientos setenta y siete.
GERARDO GONZÁLEZ V. Vicepresidente de la República
FERNANDO GONZÁLEZ Presidente de la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos
ASAMBLEA NACIONAL – REPÚBLICA DE PANAMÁ G. O. 18344
El Ministro de Gobierno y Justicia, JORGE E. CASTRO
El Ministro de Relaciones Exteriores, NICOLÁS GONZÁLEZ REVILLA
El Ministro de Hacienda y Tesoro, LUIS ADAMES
El Ministro de Obras Públicas, NÉSTOR TOMÁS GUERRA
El Ministro de Educación, ARISTIDES ROYO
El Ministro de Desarrollo Agropecuario, RUBÉN D. PAREDES
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