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Ley 157 de 2020 — QUE ESTABLECE MEDIDAS TEMPORALES DE PROTECCION DEL EMPLEO EN LAS EMPRESAS AFECTADAS POR EL COVID-19 Y DICTA OTRA DISPOSICION.

Extracto del texto

Artículo 1. Esta Ley se aplicará exclusivamente a las empresas que cerraron, total o parcialmente sus operaciones, desde el inicio del estado de emergencia nacional y hasta el 31 de diciembre de 2020, y a los trabajadores cuyos contratos han sido suspendidos mediante autorización tácita o expresa del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, en este periodo.

Artículo 2. El empleador podrá reiniciar su actividad económica progresivamente reintegrando de forma gradual a sus trabajadores con contratos suspendidos, tomando en consideración las recomendaciones del Comité Especial de Salud e Higiene y atendiendo a las disposiciones sanitarias emitidas por las autoridades competentes. Se prohíbe la contratación de nuevos trabajadores. en igualo similar posición a la de un trabajador suspendido, en aquellas empresas que reactiven sus actividades económicas, para no vulnerar el derecho de los trabajadores cuyos contratos fueron suspendidos a retornar a sus puestos de trabajo. Solo se pennitirá la contratación de nuevos trabajadores si las empresas requieren nuevos puestos de trabajo. Esta decisión deberá ser informada por escrito a la organización sindical o a los trabajadores donde no exista esta, previo a la contratación de nuevos trabajadores. Los trabajadores que no sean reintegrados con la re apertura de las empresas de acuerdo con lo descrito en este artículo mantendrán sus contratos suspendidos hasta que sean reintegrados. Las suspensiones de los contratos de estos trabajadores podrán ser prorrogadas, mes a mes, hasta el 31 de diciembre de 2020, conforme a los procedimientos establecidos para tal fin por el Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral. En estos casos no se aplicará la figura del silencio administrativo.

Relación con otras normas

  • Afecta aDecreto de Gabinete 252 de 1971— ADICIONA EL ART. 116-A | ADICIONA EL ART. 116-A ESTABLECE HASTA DICIEMBRE DE 2020 MEDIDAS DE PROTECCION LABORAL POR L

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