Ley 156 de 2020 — QUE DICTA MEDIDAS ECONOMICAS Y FINANCIERAS PARA CONTRARRESTAR LOS EFECTOS DEL COVID-19 EN LA REPUBLICA DE PANAMA.
Extracto del texto
Artículo 1. Los beneficios establecidos en la presente Ley solo serán aplicables a las personas afectadas por la crisis económica causada por la pandemia del COVID-19, es decir, las personas a quienes se les ha suspendido o cesado su contrato laboral, los trabajadores independientes y comerciantes cuya actividad se ha visto afectada por las medidas sanitarias establecidas por el Órgano Ejecutivo. Las personas que durante la declaratoria de emergencia sanitaria continúan recibiendo un salario fijo o ingreso regular producto de su actividad comercial no podrán acogerse a la presente Ley.
Artículo 2. Se establece una moratoria sobre los préstamos otorgados por los bancos, cooperativas y financieras hasta el 31 de diciembre de 2020, para las personas naturales y jurídicas afectadas económicamente debido al estado de emergencia nacional con motivo del COVID-19. Esta moratoria también es extensiva a los préstamos otorgados por cooperativas y financieras, tanto públicas como privadas: l. Préstamos hipotecarios residenciales. 2. Préstamos personales. 3. Préstamos de auto. 4. Tarjetas de crédito. 5. Préstamos a la pequeña y mediana empresa. 6. Préstamos comerciales. 7. Préstamos al sector transporte. 8. Préstamos al sector agropecuario. 9. Créditos de consumo. Será suficiente para acreditar el estado de incapacidad o insolvencia para el pago de los compromisos señalados en este artículo la presentación de declaración jurada en papel simple o ante notario público, para las personas naturales, jurídicas e independientes en la que hagan constar la afectación de sus ingresos, o carta de despido, suspensión de contrato de trabajo o disminución de la jornada de trabajo, para los empleados del sector público o privado.
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.