Ley 155 de 2020 — QUE MODIFICA DISPOSICIONES DE LA LEY 37 DE 2009, QUE DESCENTRALIZA LA ADMINISTRACION PUBLICA, RELATIVAS AL FUNCIONAMIENTO DE LOS GOBIERNOS LOCALES.
Extracto del texto
Artículo 1. El artículo 112-D de la Ley 37 de 2009 queda así: Articulo 112-0. Solo podrá destinarse un máximo de 10 % a gastos de funcionamiento del municipio, pero en los municipios semi urbanos y rurales, que así lo requieran, podrá destinarse hasta un máximo de 25 % del monto finalmente asignado en concepto del impuesto de inmuebles, que será destinado para gastos de administración y contratación de personal técnico. El uso de los gastos de funcionamiento de cada municipio deberá autorizarse mediante acuerdo municipal. Parágrafo transitorio. Durante la vigencia fiscal del año 2020, los municipios podrán destinar el 100 % del monto final que reciban en concepto del impuesto de inmuebles, incluyendo todos los saldos no comprometidos en los años fiscales 2016, 2017,2018 Y 2019, para gastos de funcionamiento. Los municipios distribuirán, mediante acuerdo municipal, el monto que reciban en este concepto. Estos fondos podrán ser transferidos a las juntas comunales según se establezcan en el acuerdo municipal, conforme a lo establecido en la presente Le y. Los municipios cubrirán los gastos de funcionamiento conforme a lo establecido en el Presupuesto de Gastos del respectivo municipio para la vigencia 2020 con los fondos que reciban de las transferencias del impuesto de inmuebles. Por la condición de emergencia decretada por el Gobierno Nacional mediante Resolución de Gabinete 11 de 13 de marzo de 2020, se exceptúa de lo establecido en el párrafo anterior el renglón presupuestario denominado Personal Transitorio, por lo que su monto podrá ser incrementado. previo acuerdo municipal. …
Relación con otras normas
- Afecta aLey 37 de 2009— MODIFICA EL ART. 112-D; ADICIONA EL NUMERAL 8 AL ART. 112-E Y EL NUMERAL 5 AL ART. 112-G
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