Ley 154 de 2020 — QUE CREA EL PROGRAMA NACIONAL DE APOYO, PREVENCION Y ATENCION INTEGRAL PARA LAS PERSONAS QUE PADECEN ENFERMEDADES ONCOLOGICAS.
Extracto del texto
Artículo 1. Se crea el Programa Nacional de Apoyo, Prevención y Atención Integral para las Personas que Padecen Enfermedades Oncológicas, en adelante el Programa, como política de salud pública, de carácter permanente y oportuno, con la finalidad de brindarles a las personas diagnosticadas o por diagnosticar con enfermedades oncológicas apoyo, orientación y soporte emocional, para favorecer su salud y calidad de vida.
Artículo 2. El Programa tendrá los objetivos siguientes: l . Mejorar la calidad de vida de la persona que padece o se sospecha que pueda padecer cáncer. 2. Favorecer el acceso de las personas a los exámenes preventivos y tratamientos médicos contra el cáncer. 3. Coadyuvar con la detección o elaboración de un diagnóstico oportuno del cáncer, así como la implementación de campañas masivas a nivel nacional para este fin.
Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, los siguientes términos se entenderán así: l. Beneficiarios. Personas que cumplen con los requisitos y condiciones para obtener las prestaciones otorgadas por las normas vigentes. 2. Calidad de vida. Percepción que un individuo tiene de su lugar en la existencia, en el contexto de la cultura y del sistema de valores en los que vive y en relación con sus expectativas, sus normas y sus inquietudes. 3. Fondo Especial para los Beneficiarios del Programa para Personas con Enfermedades Oncológicas. Herramienta financiera para el manejo de los recursos económicos destinados a los beneficiarios. 4. Registro de Beneficiarios. Base de datos de las personas que cumple con los requisitos y condiciones establecidos en esta Ley para recibir los apoyos previstos, la cual será actualizada regularmente. Capítulo 11 Administración y Ejecución del Programa
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