Ley 152 de 2020 — QUE ADOPTA MEDIDAS SOCIALES PARA LA SUSPENSION TEMPORAL DEL PAGO DE SERVICIOS PUBLICOS Y OTRAS MEDIDAS, EN ATENCION AL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL.
Extracto del texto
Artículo 1. Esta Ley tiene como objetivo adoptar medidas sociales especiales en atención a la emergencia sanitaria nacional decretada en el país por el Órgano Ejecutivo.
Artículo 2. Se suspende por el término de cuatro meses, a partir del 1 de marzo de 2020, a nivel nacional, el pago de los siguientes servicios públicos: l. Energía eléctrica. 2. Telefonía fija y móvil e Internet.
Artículo 3. El pago de los servicios públicos mencionados en el artículo anterior se reanudará cuando venza el plazo de cuatro meses, pero será prorrateado en un término de tres años.
Artículo 4. Las medidas de suspensión no generarán ningún tipo de interés ni afectarán el historial crediticio.
Artículo 5. Esta Ley será aplicable a todas aquellas personas que se encuentran en alguna de las siguientes circunstancias: l. Que el ingreso familiar percibido sea menor de dos mil balboas (B/.2 000.00) mensuales. 2. Que el ingreso familiar haya sido reducido. 3. Que a la persona se le haya suspendido su contrato laboral. 4. Que la persona haya sido destituida o que no esté laborando por la declaración de urgencia nacional. 5. Que sean jubilados y pensionados.
Artículo 6. Serán beneficiados con estas medidas de suspensión: 1. Todos los ciudadanos que, a partir del 1 de marzo de 2020, han sido afectados con una medida de terminación o suspensión de su relación laboral, inclusive aquellos casos en los que se ha modificado el contrato de trabajo, con reducción de la jornada laboral. 2. Los trabajadores por cuenta propia, micro y pequeñas empresas, que hayan sido afectados en sus ingresos.
Artículo 7. Cuando a una persona natural o jurídica que se dedique a un acto de comercio le haya sido ordenado el cierre temporal y opte por la suspensión provisional de los efectos del contrato por un máximo de noventa días, …
Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia
Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.