Ley 15 de 2014 — QUE MODIFICA LA LEY 86 DE 2010, SOBRE EL PROGRAMA B/.120.00 A LOS 70, Y AMPLIA LA COBERTURA DEL PROGRAMA A LOS ADULTOS MAYORES DE 65 AÑOS.
Extracto del texto
G.O.27611 ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ LEY 15 De 1 de septiembre de 2014
Que modifica la Ley 86 de 2010, sobre el Programa B/.120.00 a los 70, y amplía la cobertura del Programa a los adultos mayores de 65 años
LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Artículo 1. El artículo 1 de la Ley 86 de 2010 queda así:
Artículo 1. Se crea el Programa Especial de Asistencia Económica para los Adultos Mayores de Sesenta y Cinco Años o más sin Jubilación ni Pensión, en condiciones de riesgo social, vulnerabilidad, marginación o pobreza, en adelante el Programa, adscrito al Ministerio de Desarrollo Social como entidad encargada de su implementación y ejecución. El Programa se denominará indistintamente Programa B/.120.00 a los 65. El Ministerio de Desarrollo Social desarrollará el Programa a través de una unidad administrativa denominada Secretaría Ejecutiva del Programa B/.120.00 a los 65, cuyas subdivisiones administrativas, objetivos y funciones serán descritos en la reglamentación de esta Ley.
Artículo 2. El numeral 1 del artículo 2 de la Ley 86 de 2010 queda así:
Artículo 2. Para los efectos del Programa los siguientes conceptos se entenderán así: 1. Adulto mayor. Persona natural que haya cumplido sesenta años de edad. Los adultos mayores de sesenta y cinco años o más constituyen un subgrupo del conjunto total de los adultos mayores. ...
Artículo 3. El artículo 3 de la Ley 86 de 2010 queda así:
Artículo 3. El Programa consiste en la transferencia de una cantidad de dinero mensual para los panameños que sean adultos mayores de sesenta y cinco años o más que no gocen de una jubilación o pensión de una empresa o entidad nacional o extranjera y se encuentren en condiciones de riesgo social, vulnerabilidad, marginación o pobreza. …
Relación con otras normas
- Afecta aLey 86 de 2010— MODIFICA LOS ARTS.1, 3, 5, 6, 8, 9, 10, 13, 14, 15, 17 Y 19, EL NUMERAL 1 DEL ART. 2
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