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Ley 15 de 1989 — POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL ARTICULO 285 DE LA CONSTITUCION POLITICA, SOBRE ADQUISICION DE INMUEBLES PARA SEDES DE EMBAJADAS.

Extracto del texto

G.O. 21270 LEY 15 De 5 de abril de 1989

Por la cual se reglamenta el artículo 285 de la Constitución política, sobre adquisición de inmuebles para sedes de embajadas.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA

Artículo 1. Para los efectos que señala el artículo 285 de la Constitución política, los Estados con los cuales mantenga relaciones diplomáticas la República de Panamá, podrán adquirir la propiedad de bienes inmuebles en el territorio nacional para la sede de embajadas, previo acuerdo concertado al efecto por la vía diplomática, mediante canje de notas que satisfaga las exigencias de la presente Ley.

La República de Panamá se reserva la facultad de negar la adquisición de un bien inmueble para sede de embajada por razones de seguridad, de interés nacional o público.

Artículo 2. Se entiende por sede de embajada, para los efectos de esta Ley, el o los inmuebles que un Estado extranjero utilice efectiva y exclusivamente como local de su misión diplomática en la República de Panamá, o como residencia del jefe de dicha misión o para lo uno y lo otro.

Artículo 3. Se concertará el acuerdo que menciona el artículo 1 en base de estricta reciprocidad y dejándose en aquel expresa constancia de que el Estado con el cual se celebra, otorgará iguales facultades a la República de Panamá, si ésta decidiese adquirir uno o más inmuebles en el territorio de aquel Estado, para sede de embajada, incluyendo la dimensión total del lote de terreno o del edificio, o del conjunto de éstos.

Artículo 4. En todo acuerdo que se concerte en el desarrollo de esta Ley, se estipulará expresamente lo siguiente: 1) Que el Estado con el cual se celebra el acuerdo estará exento de impuesto y gravámenes o tasas de valorización sobre el o los inmuebles a que el mismo se refiere, salvo las tasas, impuestos o gravámenes …

Relación con otras normas

  • Afecta aConstitucion Politica 1 de 1972— REGLAMENTA EL ART. 285

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