Ley 15 de 1976 — POR LA CUAL SE APRUEBA EL PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS.
Extracto del texto
G.O. 18065
LEY 15 (De 9 de abril de 1976)
Por la cual se autoriza la contratación de un empréstito.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN DECRETA:
Artículo Primero. Autorízase al Ministro de Hacienda y Tesoro, para que contrate, en nombre de la Nación, un empréstito por la suma de OCHETA MILLONES DE BALBOAS, (B/. 80,000,000.00), o su equivalente en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, en dos partidas de CUARENTA MILLONES DE BALBOAS (B/. 40,000,000.00) cada una, de acuerdo con los siguientes términos y condiciones financieras:
A) Primera partida de CUARENTA MILLONES DE BALBOAS (B/. 40,000,000.00), a ser amortizada dentro de los cinco (5) años siguiente a la firma del contrato respectivo, con un período de gracia de pagos a capital hasta de tres (3) años, y una tasa de interés de 1-5/8o/o sobre la tasa interbancaria de Londres (LIBOR).
Artículo Segundo. El préstamo a que se refiere el artículo anterior, causará una comisión de compromiso de ¾ de 1o/o sobre las cantidades no desembolsadas del préstamo; una comisión de manejo hasta de 1,06o/o, pagadera una sola vez, o su equivalente en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, en concepto de honorarios para bancos que actúen como coadministradores y participantes en el consorcio prestamista y una comisión de agente de CINCO MIL BALBOAS (B/.5,000.00) anuales, o su equivalente en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, pagadera durante toda la vigencia del préstamo.
Artículo Tercero. Inclúyanse en los Presupuestos de Ingresos y Egresos de la Nación las ………necesarias para el pago de amortización e intereses del empréstito autorizado por la presente Ley.
Artículo Cuarto. Los intereses y demás gastos comisiones que pague el Gobierno Nacional por razón del préstamo a que se refieren los artículos anteriores, no …
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