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Ley 147 de 2020 — QUE CONCEDE LICENCIA ESPECIAL PARA EL CUIDADO DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE CON LEUCEMIA, CANCER O ENFERMEDAD DEGENERATIVA EN ESTADO GRAVE O TERMINAL.

Extracto del texto

Artículo 1. Todo padre o madre que labore en el sector público o privado y tenga a su guarda o cuidado a un hijo o hija menor de dieciocho años de edad, que padezca leucemia, cáncer o enfermedad degenerativa en estado grave o tenninal gozará del derecho a la licencia especial remunerada establecida en esta Ley.

Artículo 2. Para los efectos de la presente Ley, se considera grave o terminal una enfermedad avanzada progresiva e incurable. como resultado de diagnóstico de leucemia, cáncer, eniermedad crónica avanzada de un órgano, enfermedad degenerativa del sistema nervioso central, coma evolucionado de causas diversas y/o cualquier otra enfermedad avanzada en tase evolutiva e irreversible. Asimismo. la enfem1edad grave o terminal implica que el paciente esté, por lo menos, durante una noche en un hospital, una residencia para enfennos terminales, un centro de atención de salud residencial o cualquier otro tipo de centro médico. Las personas menores de edad gravemente enfermas son aquellas que sufren una enfermedad con efectos significativos en su salud. la cual pone al pacientc en riesgo de muerte, cuyo tratamiento, a criterio del médico tratante, requiere el concurso de los progenitores que ejercen la patria potestad, el tutor. el curador y. en ausencias de estos, el familiar más cercano del enfermo para su cuidado.

Artículo 3. Podrán hacer uso de la licencia establecida en la presente Ley, la madre o el padre que labore en el sector público o privado y que cumpla con los requisitos siguientes: l. Notificar al empleador, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley. el nombre, apellido y grado de parentesco de las personas que tengan a su cargo. …

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