Ley 140 de 2020 — QUE DENOMINA PARQUE RECREATIVO SANTIAGO APOSTOL AL PARQUE METROPOLITANO DE LA CIUDAD DE SANTIAGO, PROVINCIA DE VERAGUAS.
Extracto del texto
G.O. 28994-B ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
LEY 140 De 2 de abril de 2020
Que denomina Parque Recreativo Santiago Apóstol al Parque Metropolitano de la ciudad de Santiago, provincia de Veraguas
LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Artículo 1. Se denomina Parque Recreativo Santiago Apóstol al Parque Metropolitano, conformado por 24 hectáreas, ubicado en la comunidad de La Florecita, corregimiento Santiago, distrito de Santiago, provincia de Veraguas.
Artículo 2. La autoridad administrativa del parque colocará la señalización pertinente en sus accesos principales, que indique su nueva denominación: Parque Recreativo Santiago Apóstol.
Artículo 3. El Instituto Panameño de Deportes será la autoridad administrativa del parque, al cual le corresponderá la elaboración de un reglamento de uso del parque delimitado para las actividades deportivas, recreativas y culturales, en un plazo no mayor de noventa días, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.
Artículo 4. El Instituto Panameño de Deportes adoptará las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley.
Artículo 5. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Proyecto 145 de 2019 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los once días del mes de febrero del año dos mil veinte.
El Presidente,
Marcos E. Castillero Barahona
El Secretario General,
Quibian T. Panay G.
G.O. 28994-B ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA PANAMÁ. REPÚBLICA DE PANAMÁ. 2 DE ABRIL DE 2020.
LAURENTINO CORTIZO COHEN Presidente de la República
JANAINA TEWANEY MENCOMO Ministra de Gobierno
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.