Ley 14 de 2016 — QUE REGULA LAS ACTIVIDADES Y USO DE LAS SUSTANCIAS CONTROLADAS PARA FINES MEDICOS Y/O CIENTIFICOS Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Extracto del texto
G.O. 28036-B ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ LEY 14 De 19 de mayo de 2016
Que regula las actividades y uso de las sustancias controladas para fines médicos y/o científicos y dicta otras disposiciones
LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Capítulo I Disposiciones Generales
Artículo 1. Esta Ley regula la producción, fabricación, acondicionamiento, almacenamiento, exportación, reexportación, importación, distribución, comercio, dispensación, tránsito aduanero, desecho y uso, así como cualquier tipo de transacción donde se encuentran involucrados los estupefacientes y psicotrópicos incluidos en las listas de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes, con su Protocolo de modificación de 1972, y del Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971, sus derivados, sales y sinónimos de cada uno de ellos, así como las sustancias que en el futuro queden sujetas a control internacional y las que a juicio del Ministerio de Salud se declaren como tales, contenidas en la materia prima, producto terminado y patrón utilizados para el comercio, la industria y la ciencia. La presente Ley es aplicable en todo el territorio nacional, incluyendo los territorios fiscales o aduaneros especiales, como zonas libres, zonas procesadoras o equivalente, aerolíneas, agencias navieras y barcos con abanderamiento panameño.
Artículo 2. Para los efectos de la presente Ley, los términos siguientes se entenderán así: 1. Almacenamiento. Proceso técnico administrativo que consiste en conservar en un área especial de acceso restringido la materia prima, producto terminado y patrón con contenido de sustancias controladas. 2. Distribución. Toda actividad de administración, almacenamiento, expedición y abastecimiento de sustancias controladas. 3. Estimados. …
Relación con otras normas
- Afecta aLey 23 de 1954— DEROGADA EN SU TOTALIDAD
- Afecta aLey 66 de 1947— MODIFICA LOS ARTS. 192, 193 Y 194
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.