Ley 14 de 2005 — QUE MODIFICA A LA ARTICULOS DE LA LEY 15 DE 1995, SOBRE EL REGISTRO UNICO DE VEHICULOS MOTORIZADOS.
Extracto del texto
G.O. 25297
LEY No. 14 De 10 de mayo de 2005
Que modifica artículos de la Ley 15 de 1995, sobre el Registro Único de Vehículos Motorizados
LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Artículo 1. El artículo 6 de la Ley 15 de 1995 queda así:
Artículo 6. Los vehículos motorizados que se importen directamente por comerciantes en la compraventa de automotores y los que se adquieran en fábricas, establecimientos comerciales, tiendas o negocios similares, o por transacciones entre particulares, se inscribirán en el Registro Único Vehicular y pagarán sus impuestos y derechos de circulación en el municipio que disponga el propietario, tomando como referencia el de su domicilio, lugar de trabajo o lugar de origen. En el caso de los vehículos nuevos o importados, la solicitud de placa debe presentarse al municipio respectivo junto con la presentación de la liquidación de Aduanas, debidamente sellada o con copia autenticada por el Ministerio de Economía y Finanzas; los vehículos de segunda requerirán la presentación del Certificado Único Vehicular, del certificado de revisado, del recibo de pago de placa y del certificado de paz y salvo del municipio anterior para expedirles la placa de circulación vehicular. Los municipios serán responsables de reglamentar, ordenar y ejecutar todo lo relativo al estacionamiento de vehículos de motor en sus respectivos distritos, y antes de expedir una placa de circulación vehicular deberán comprobar que el vehículo correspondiente está a paz y salvo con los demás municipios del país.
Artículo 2. El artículo 8 de la Ley 15 de 1995 queda así:
Artículo 8. La propiedad de los vehículos que se adquieran mediante sucesión se inscribirá en el Registro Único Vehicular y el impuesto de circulación será pagado en el municipio que designe el heredero, cumpliendo con lo …
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