Ley 14 de 1999 — SE APRUEBA EL CONVENIO DE COOPERACIÓN CULTURAL Y EDUCATIVA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REP. DE PANAMÁ Y EL GOB. DE LA REP. DE CUBA, SUSCRITO EN LA CIUDAD DE LA HABANA, EL 16 DE FEBRERO DE 1999.
Extracto del texto
G.O. 23820
ASAMBLEA LEGISLATIVA LEY N° 14 (De 27 de mayo de 1999)
Por la cual se aprueba el CONVENIO DE COOPERACION CULTURAL Y EDUCATIVA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CUBA, suscrito en la ciudad de La Habana, el 16 de febrero de 1999
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1. Se aprueba, en todas sus partes, el CONVENIO DE COOPERACION CULTURAL y EDUCATIVA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CUBA, que a la letra dice:
CONVENIO DE COOPERACION CULTURAL Y EDUCATIVA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CUBA
El Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de la República de Cuba, denominados en adelante "las Partes";
Conscientes de las afinidades fundamentales que sus pueblos derivan de la comunidad de tradiciones, lengua y cultura;
Deseosos de mantener y estrechar, en beneficio mutuo, los vínculos de amistad, entendimiento y colaboración existentes entre ambos países y de fijar un marco general que ordene, fortalezca e incremente sus relaciones en los campos de la cultura y la educación;
Convencidos de que la colaboración contribuirá no sólo al progreso de ambas naciones, sino también a un conocimiento cada vez más amplio de las culturas de ambos países, lo que redundará en un mayor acercamiento de sus pueblos y en un amplio desarrollo y divulgación de la cultura latinoamericana;
Han acordado lo siguiente:
ARTICULO I
Las Partes se comprometen a fomentar la colaboración y los intercambios de experiencias entre las instituciones y organizaciones culturales, educativas, artísticas y deportivas de ambos países, teniendo presente los intereses y el beneficio recíprocos.
ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 23820
ARTICULO II
Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia
Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.