Ley 14 de 1984 — POR LA CUAL SE ADICIONAN Y MODIFICAN LOS ARTICULOS 7 Y 8 DE LA LEY Nº2 DEL 17 DE ENERO DE 1962 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
Extracto del texto
G. O. 20138 ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ LEY 14
(de 30 de agosto de 1984)
Por la cual se adicionan y modifican los artículos 7 y 8 de la Ley 2 de 17 de enero de 1962 y se dictan otras disposiciones.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN DECRETA:
Artículo 1. El Articulo 7 de la Ley 2 de 17 de enero de 1962 se le adiciona un literal y quedará así:
Artículo 7. Todo miembro del personal de Auxiliares de Enfermería y Practicantes registrados como tal, y que preste servicio al Estado o en instituciones autónomas, semi autónomas y municipales, queda sujeto a las obligaciones siguientes: a) No podrá ejercer empleos o trabajos que le inhabiliten para cumplir debidamente sus funciones. b) No podrá provocar discusiones de carácter político que perjudiquen sus labores o destruyan la disciplina indispensable en las instituciones donde presta servicio. c) Ejecutar en todo momento sus labores con eficiencia, honradez y buena conducta. ch) Usar el uniforme acordado. d) Pagar las cuotas gremiales, acordadas por la Asociación Nacional de Practicantes y Auxiliares de Enfermería, cuando se trate de unidades que presten servicio en las distintas secciones del Estado o en las instituciones oficiales autónomas, semi autónomas, o municipales. Las deducciones y entrega de dichas cuotas a la Asociación Nacional de Practicantes y Auxiliares de Enfermería, se harán conforme al procedimiento que adopte la Contraloría General de la Republica. Artículo 2: El Artículo 8 de la Ley 2 de 17 de enero de 1962, quedará así.
Artículo 8. El personal de Auxiliares de Enfermería y Practicantes al servicio de las Instituciones oficiales, autónomas, semi autónomas, descentralizadas o municipales y privadas, tendrán derecho a ser jubilados con el último sueldo devengado, incluyendo toda remuneración
Relación con otras normas
- Afecta aLey 2 de 1962— ADICIONAN Y MODIFICAN LOS ARTICULOS 7 Y 8.
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