Ley 14 de 1983 — POR LA CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO MULTILATERAL DE BUSQUEDA Y SALVAMENTO.
Extracto del texto
G.O. 19882
LEY 14 (De 17 de agosto de 1983)
Por la cual se modifica el Artículo 13 de la Ley 11 de 8 de junio de 1981.
EL CONSEJO NACIONALD E LEGISLACION DECRETA:
Artículo 1. El numeral 11 del Artículo 13 de la Ley 11 de 8 de junio de 1981 quedará así: “11. Crear, suprimir, modificar y refundir, a propuesta del Rector o por iniciativa propia, las Facultades, Escuelas, Departamentos Académicos, Centros Regionales Universitarios en cada provincia y demás dependencias u organismos académicos o de investigación que estime conveniente, tomando en cuenta las necesidades del país y los fines de la Universidad de Panamá, de acuerdo con las directrices generales emanadas del Consejo General Universitario”.
Artículo 2. Esta ley regirá a partir de su promulgación.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE:
Dada en la ciudad de Panamá, a los 17 días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y tres.
H.R. PROF. LORENZO S. ALFONSO G. Presidente del Consejo Nacional de Legislación
CARLOS CALZADILLA GONZALEZ Secretario General del Consejo Nacional de Legislación
ORGANO EJECUTIVO NACIONAL.-PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.- PANAMA, REPUBLICA DE PANAMA, 17 DE AGOSTO DE 1983.
RICARDO DE LA ESPRIELLA T. Presidente de la República.
SUSANA RICHA DE TORRIJOS Ministra de Educación
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.