Ley 14 de 1978 — POR LA CUAL SE CREA UN FONDO ESPECIAL PARA EL SERVICIO TELEGRAFICO.
Extracto del texto
G.O. 18526
Ley 14 (De 10 de febrero de 1978)
“Por la cual se crea un fondo especial para el servicio telegráfico”.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
DECRETA:
Artículo 1. Con los ingresos provenientes del servicio telegráfico prestados por la Dirección General de Correos y Telecomunicaciones, se crea un Fondo Especial con el fin exclusivo de sufragar los gastos que el mantenimiento de este servicio requiere.
Artículo 2. Este fondo será manejado por la Dirección General de Correos y Telecomunicaciones y fiscalizado por la Contraloría General de la República.
Artículo 3. Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dada en la ciudad de Panamá, a los 10 días del mes de febrero de mil novecientos setenta y ocho.
DEMETRIO B. LAKAS Presidente de la República
GERARDO GONZÁLEZ V. Vicepresidente de la República
JOSÉ OCTAVIO HUERTA Presidente de la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.