Ley 132 de 2013 — QUE CREA LA MICROEMPRESA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Y ESTABLECE INCENTIVOS PARA LA INCLUSION DEL SECTOR INFORMAL EN LA ECONOMIA FORMALIZADA.
Extracto del texto
G.O.27449-C
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ LEY 132 De 31 de diciembre de 2013
Que crea la Microempresa de Responsabilidad Limitada y establece incentivos para la inclusión del sector informal en la economía formalizada
LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Capítulo I Inscripción de la Microempresa de Responsabilidad Limitada
Artículo 1. La Microempresa de Responsabilidad Limitada tendrá una denominación que permita individualizarla, seguida de las palabras Microempresa de Responsabilidad Limitada o las siglas MRL. La Autoridad será la entidad responsable de verificar, antes de formalizar la inscripción de una Microempresa de Responsabilidad Limitada, que la persona que la constituya no sea propietaria de derechos en otra persona jurídica distinta a esta.
Artículo 2. La Microempresa de Responsabilidad Limitada debe ser inscrita en el Registro Público de Panamá, mediante la resolución en la que se haga constar el registro de dicha Microempresa de Responsabilidad Limitada ante la Autoridad, a la cual se le incorporará el formulario al que se refiere el artículo siguiente.
Artículo 3. El formulario de constitución ante la Autoridad contendrá como mínimo información relativa al nombre del titular, los datos de identificación del titular, la dirección del titular, el nombre de la Microempresa de Responsabilidad Limitada, la dirección de funcionamiento y el objeto de la Microempresa de Responsabilidad Limitada.
Artículo 4. El procedimiento administrativo que debe cumplir la Microempresa de Responsabilidad Limitada para su funcionamiento será expedito y abreviado, para lo cual, a través de la Autoridad, el Estado simplificará los trámites. El costo por el pago de inscripción ante el Registro Público de Panamá será de veinte balboas (B/.20.00). …
Relación con otras normas
- Afecta aLey 5 de 2007— MODIFICA EL ENUNCIADO DEL ART. 4
- Afecta aLey 106 de 1974— MODIFICA EL ART. 2
- Afecta aLey 8 de 1956— MODIFICA EL NUMERAL 13 DE ART. 961
Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia
Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.