Ley 13 de 2017 — QUE MODIFICA UN ARTICULO DE LA LEY 8 DE 2010, RELATIVO AL FINANCIAMIENTO DEL PROGRAMA DE BECA UNIVERSAL.
Extracto del texto
G.O. 28243 ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
LEY 13 De 22 de marzo de 2017
Que modifica un artículo de la Ley 8 de 2010, relativo al financiamiento del Programa de Beca Universal
LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Artículo 1. El artículo 169 de la Ley 8 de 2010 queda así:
Artículo 169. De los ingresos adicionales que se recauden con el aumento del Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios (ITBMS), previsto en la presente Ley, se financiará, entre otros, el costo total del Programa de Beca Universal para todos los estudiantes de los centros educativos oficiales y particulares del país, debidamente reconocidos por el Ministerio de Educación, desde la educación primaria hasta la educación media, con base en el rendimiento académico. Para que los estudiantes de escuelas particulares se beneficien con la beca universal, la suma de la matrícula y las mensualidades no deberá exceder los dos mil balboas (B/.2 000.00) anuales; entendiéndose por matrícula el registro o inscripción de los estudiantes que van a realizar sus estudios en el centro educativo. Para determinar dicha suma no se tomarán en cuenta otros costos, como laboratorio, seguro de vida, club de padres de familia y rubros afines. El Programa de Beca Universal será ejecutado por el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos con la colaboración del Ministerio de Educación.
Artículo 2. La presente Ley modifica el artículo 169 de la Ley 8 de 15 de marzo de 2010.
Artículo 3. Esta Ley comenzará a regir el 2 de enero de 2018.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Proyecto 389 de 2016 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los dos días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.
El Presidente,
Rubén De León Sánchez
El Secretario General,
Relación con otras normas
- Afecta aLey 8 de 2010— MODIFICA EL ART. 169
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