Ley 13 de 2013 — POR LA CUAL SE APRUEBAN EL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE LOS EMIRATOS ARABES UNIDOS, PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION Y PREVENIR LA EVASION FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SU PROTOCOLO...
Extracto del texto
G.O. 27,244-A ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
LEY 13 De 11 de marzo de 2013
Por la cual se aprueban el Convenio entre el Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y su Protocolo, hechos en Tokio, Japón, el 13 de octubre de 2012
LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Artículo 1. Se aprueban, en todas sus partes, el Convenio entre el Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y su Protocolo, que a la letra dicen:
CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y EL GOBIERNO DE LOS EMIRATOS ÁRABES UNIDOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA
El Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos, deseando promover sus relaciones económicas mutuas a través de la conclusión entre ellos de un convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, han acordado lo siguiente:
CAPÍTULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL CONVENIO
ARTÍCULO 1 PERSONAS COMPRENDIDAS
El presente Convenio se aplicará a las personas residentes de uno o de ambos Estados Contratantes.
ARTÍCULO 2 IMPUESTOS COMPRENDIDOS
1. El presente Convenio se aplicará a los impuestos sobre la renta exigibles por un Estado Contratante, o sus subdivisiones políticas o sus autoridades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción.
2. Se considerarán impuestos sobre la renta los que graven la totalidad, o parte de la renta, incluidos los impuestos sobre ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, …
Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia
Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.