Ley 13 de 2006 — QUE RECONOCE EL EJERCICIO DE LA PROFESION DE TECNICO EN ASISTENCIA ODONTOLOGICA Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Extracto del texto
WWW.ASAMBLEA.GOB.PA G.O. 25546
LEY No. 13 De 15 de mayo de 2006
Que reconoce el ejercicio de la profesión de Técnico en Asistencia Odontológica y dicta otras disposiciones
LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Capítulo I Ejercicio de la Profesión
Artículo 1. Se reconoce la profesión de Técnico en Asistencia Odontológica en el territorio nacional, y su ejercicio estará sujeto a la presente Ley y a su reglamento.
Artículo 2. Los profesionales Técnicos en Asistencia Odontológica tienen formación universitaria y están preparados para aplicar sus conocimientos técnicos y científicos en la asistencia al Odontólogo en el ejercicio de su profesión, y ejecutar funciones de promoción, educación, prevención y bioseguridad odontológica, así como administrativas.
Artículo 3. El Técnico en Asistencia Odontológica realizará sus funciones bajo supervisión del profesional de la Odontología.
Artículo 4. El Consejo Técnico de Salud le reconocerá la categoría de Técnico en Asistencia Odontológica al profesional que, a la entrada en vigencia de la presente Ley, tenga título e idoneidad reconocidos como Auxiliar Dental y haya ejecutado labores técnicas como Asistente Dental o Asistente de Odontología.
Artículo 5. Para ejercer la profesión de Técnico en Asistencia Odontológica se requiere: 1. Ser de nacionalidad panameña. 2. Poseer certificado de idoneidad para ejercer la profesión, expedido por el Consejo Técnico de Salud.
Artículo 6. La idoneidad para ejercer la profesión de Técnico en Asistencia Odontológica será expedida, por el Consejo Técnico de Salud, al solicitante que cumpla con los siguientes requisitos: 1. Ser de nacionalidad panameña. 2. Tener título universitario de Técnico en Asistencia Odontológica o su equivalente. 3. …
Relación con otras normas
- Afecta aLey 39 de 2000— DEROGADA EN SU TOTALIDAD
- Afecta aLey 21 de 1994— DEROGADA EN SU TOTALIDAD
Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia
Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.